NORMATIVA VIGENTE

La entrada del RD 552/2019, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, en vigor desde el 2 de enero de 2020, supuso un gran cambio en cuanto al mantenimiento, gestión y registro de las instalaciones frigoríficas.


Le indicamos a continuación los pasos a seguir para el cumplimiento de esta nueva normativa, en función de las características de su instalación, antigüedad, y el estado de registro en el órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Resumen normativo (descargar pdf)

HAY QUE DIFERENCIAR ENTRE DOS TIPOS DE INSTALACIONES

  • INSTALACIONES DE NIVEL 1: son aquellas instalaciones de uno o mas sistemas frigoríficos con potencia de compresores <=30 kW de forma individual o <=100 kW en conjunto, o por equipos compactos de cualquier potencia con carga de refrigerante del grupo L1 > 2,5 kG, y sin cámara atmósfera artificial.

  • INSTALACIONES DE NIVEL 2: son aquellas instalaciones de uno o mas sistemas frigoríficos con potencia de compresores >30 kW de forma individual o >100 kW en conjunto, o con refrigerante del grupo L2 o L3, o con cámara de atmósfera artificial.

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